Le linee guida della Cei per i casi di abuso sessuale su minori commessi da chierici
Roma, 23. La «protezione dei minori», la «premura verso le vittime degli abusi» e la «formazione dei futuri sacerdoti e religiosi». Sono questi i principali binari lungo i quali si muovono le Linee guida per i casi di abuso sessuale nei confronti di minori da parte di chierici. Il documento presentato ieri, martedì 22, all'assemblea generale della Conferenza episcopale italiana (Cei) era stato approvato dal Consiglio permanente dell'episcopato del gennaio scorso e, quindi, dalla Congregazione per la Dottrina della Fede, di cui il testo “traduce” le indicazioni.Per il vescovo Mariano Crociata, segretario generale della Cei, che ne ha illustrato i contenuti ai giornalisti, le Linee guida si collocano nella prospettiva «a suo tempo indicata dalla Santa Sede agli episcopati di prendersi cura delle vittime, prevenendo al contempo il ripetersi di simili comportamenti delittuosi».
In questo senso, «la priorità assoluta rimane la protezione dei minori e la premura verso le vittime degli abusi», a cui «si accompagna la cura per la formazione dei futuri sacerdoti». Infatti, «il triste e grave fenomeno degli abusi sessuali nei confronti di minori da parte di chierici -- si legge nella premessa del documento -- sollecita un rinnovato impegno da parte della comunità ecclesiale, chiamata ad affrontare la questione con spirito di giustizia». Pertanto, il vescovo che riceve la denuncia di un abuso «deve essere sempre disponibile ad ascoltare la vittima e i suoi familiari, assicurando ogni cura nel trattare il caso secondo giustizia e impegnandosi a offrire sostegno spirituale e psicologico, nel rispetto della libertà della vittima di intraprendere le iniziative giudiziarie che riterrà più opportune».
Contemporaneamente, «una speciale cura deve essere posta nel discernimento vocazionale dei candidati al ministero ordinato e delle persone consacrate», riservando riguardo all'ammissione in seminario -- secondo quanto già previsto dalle direttive della Cei del marzo 1999 -- «una rigorosa attenzione allo scambio d'informazioni in merito a quei candidati al sacerdozio o alla vita religiosa che si trasferiscono da un seminario all'altro, tra diocesi diverse o tra istituti religiosi e diocesi». Da parte sua, il vescovo è chiamato a trattare i suoi sacerdoti «come un padre e un fratello, curandone la formazione permanente e facendo in modo che essi apprezzino e rispettino la castità e il celibato e approfondiscano la conoscenza della dottrina della Chiesa sull'argomento».
Quando il vescovo abbia notizia di possibili abusi in materia sessuale nei confronti di minori a opera di chierici sottoposti alla sua giurisdizione, il documento della Cei impone di «procedere immediatamente a un'accurata ponderazione circa la verosimiglianza di tali notizie». Tuttavia, viene precisato che «occorre evitare di dar seguito a informazioni palesemente pretestuose ovvero diffamatorie, o comunque prive di qualsiasi riscontro probatorio plausibile», restando fermi «i vincoli posti a tutela del sigillo sacramentale» e «curando di tutelare al meglio la riservatezza di tutte le persone coinvolte».Dopo il «giudizio di verisimiglianza» e l'indagine previa, la procedura canonica in caso di abusi prevede una procedura con misure di restrizione del ministero pubblico «in modo completo o almeno escludendo i contatti con i minori», oppure «pene ecclesiastiche», di cui la più grave è la dimissione dallo stato clericale.
Viene ricordato poi che il procedimento canonico è «autonomo» rispetto a quello dello Stato, in vista del quale è «importante la cooperazione del vescovo con le autorità civili», anche se sempre il vescovo «non ha l'obbligo giuridico di denunciare all'autorità giudiziaria statuale le notizie che abbia ricevuto in merito ai fatti illeciti» in materia di abusi. Infatti, secondo l'ordinamento italiano, il vescovo non riveste la qualifica di pubblico ufficiale né di incaricato di pubblico servizio, e come tale non ha nemmeno l'obbligo giuridico della denuncia all'autorità civile. «Noi -- ha detto monsignor Crociata -- non possiamo chiedere a un vescovo di diventare un pubblico ufficiale. Ciò non significa che sia impedito a prendere l'iniziativa, anzi. Ma formalizzarlo avrebbe significato introdurre qualcosa che contrasta con l'ordinamento». Tuttavia, «c'è la volontà assoluta di collaborare che sta già nell'azione ordinaria».
Quanto al chierico riconosciuto colpevole, esso «potrà attuare un percorso impegnativo di responsabilizzazione e di serio rinnovamento della sua vita, anche attraverso adeguati percorsi terapeutico-riabilitativi e la disponibilità a condotte riparative». Anche se, ha chiarito al riguardo monsignor Crociata, «il reinserimento non è mai un ritorno alla pastorale ordinaria: un prete che ha avuto questi problemi non torna ad avere la possibilità di contatti con i minori, assolutamente no». Il segretario generale della Cei ha anche reso noto che dal 2000 a oggi i casi emersi in Italia sono stati 135. Di questi, per quanto riguarda il processo canonico, 53 sono state le condanne, 4 le assoluzioni e i restanti casi risultano in istruttoria. Per quanto riguarda invece il foro civile, dei 135 casi, 77 sono stati denunciati alla magistratura con 22 condanne in primo grado, 17 in secondo, 21 patteggiamenti, cinque assoluzioni, 12 archiviazioni.
(©L'Osservatore Romano 24 maggio 2012)
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA
DE LA FE
CARTA CIRCULAR
Subsidio para las Conferencias
Episcopales en la preparación de Líneas Guía
para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero
para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero
Entre las importantes
responsabilidades del Obispo diocesano para asegurar el bien común de los
fieles y, especialmente, la protección de los niños y de los jóvenes, está el
deber de dar una respuesta adecuada a los eventuales casos de abuso sexual de
menores cometidos en su Diócesis por parte del clero. Dicha respuesta conlleva
instituir procedimientos adecuados tanto para asistir a las víctimas de tales
abusos como para la formación de la comunidad eclesial en vista de la
protección de los menores. En ella se deberá implementar la aplicación del
derecho canónico en la materia y, al mismo tiempo, se deberán tener en cuenta
las disposiciones de las leyes civiles.
I.
Aspectos generales
Aspectos generales
a) Las víctimas del abuso
sexual
La Iglesia, en la persona del
Obispo o de un delegado suyo, debe estar dispuesta a escuchar a las víctimas y
a sus familiares y a esforzarse en asistirles espiritual y psicológicamente. El
Santo Padre Benedicto XVI, en el curso de sus viajes apostólicos, ha sido
particularmente ejemplar con su disponibilidad a encontrarse y a escuchar a las
víctimas de abusos sexuales. En ocasión de estos encuentros, el Santo Padre ha querido
dirigirse a ellas con palabras de compasión y de apoyo, como en la Carta
Pastoral a los católicos de Irlanda (n.6): "Habéis sufrido
inmensamente y me apesadumbra tanto. Sé que nada puede borrar el mal que habéis
soportado. Vuestra confianza ha sido traicionada y violada vuestra
dignidad".
b) La protección de los
menores
En algunas naciones se han
comenzado, en el ámbito eclesial, programas educativos de prevención para
propiciar "ambientes seguros" para los menores. Tales programas
buscan ayudar a los padres, a los agentes de pastoral y a los empleados
escolares a reconocer indicios de abuso sexual y a adoptar medidas adecuadas.
Estos programas a menudo han sido reconocidos como modelos en el esfuerzo por
eliminar los casos de abuso sexual de menores en la sociedad actual.
c) La formación de futuros
sacerdotes y religiosos
En el año 2002, Juan Pablo II
dijo: "no hay sitio en el sacerdocio o en la vida religiosa para los que
dañen a los jóvenes" (cf. Discurso
a los Cardenales Americanos, 23 de abril de 2002, n. 3). Estas palabras
evocan la específica responsabilidad de los Obispos, de los Superiores Mayores
y de aquellos que son responsables de la formación de los futuros sacerdotes y
religiosos. Las indicaciones que aporta la Exhortación Pastores
dabo vobis, así como las instrucciones de los competentes Dicasterios
de la Santa Sede, adquieren todavía mayor importancia en vista de un correcto
discernimiento vocacional y de la formación humana y espiritual de los
candidatos. En particular, debe buscarse que éstos aprecien la castidad, el
celibato y las responsabilidades del clérigo relativas a la paternidad
espiritual. En la formación debe asegurarse que los candidatos aprecien y
conozcan la disciplina de la Iglesia sobre el tema. Otras indicaciones
específicas podrán ser añadidas en los planes formativos de los Seminarios y
casas de formación por medio de las respectivas Ratio Institutionis
sacerdotalis de cada nación, Instituto de Vida consagrada o Sociedad de
Vida apostólica.
Se debe dar particular atención
al necesario intercambio de información sobre los candidatos al sacerdocio o a
la vida religiosa que se trasladan de un seminario a otro, de una Diócesis a
otra, o de un Instituto religioso a una Diócesis.
d) El acompañamiento a los
sacerdotes
1. El Obispo tiene obligación de
tratar a sus sacerdotes como padre y hermano. Debe cuidar también con especial
atención la formación permanente del clero, particularmente en los primeros
años después de la ordenación, valorizando la importancia de la oración y de la
fraternidad sacerdotal. Los presbíteros deben ser advertidos del daño causado
por un sacerdote a una víctima de abuso sexual, de su responsabilidad ante la
normativa canónica y la civil y de los posibles indicios para reconocer
posibles abusos sexuales de menores cometidos por cualquier persona.
2. Al recibir las denuncias de
posibles casos de abuso sexual de menores, los Obispos deberán asegurar que
sean tratados según la disciplina canónica y civil, respetando los derechos de
todas las partes.
3. El sacerdote acusado goza de
la presunción de inocencia, hasta prueba contraria. No obstante, el Obispo en
cualquier momento puede limitar de modo cautelar el ejercicio de su ministerio,
en espera que las acusaciones sean clarificadas. Si fuera el caso, se hará todo
lo necesario para restablecer la buena fama del sacerdote que haya sido acusado
injustamente.
e) La cooperación con la
autoridad civil
El abuso sexual de menores no es
sólo un delito canónico, sino también un crimen perseguido por la autoridad
civil. Si bien las relaciones con la autoridad civil difieran en los diversos
países, es importante cooperar en el ámbito de las respectivas competencias. En
particular, sin prejuicio del foro interno o sacramental, siempre se siguen las
prescripciones de las leyes civiles en lo referente a remitir los delitos a las
legítimas autoridades. Naturalmente, esta colaboración no se refiere sólo a los
casos de abuso sexual cometido por clérigos, sino también a aquellos casos de
abuso en los que estuviera implicado el personal religioso o laico que coopera
en las estructuras eclesiásticas.
II.
Breve exposición de la legislación canónica en vigor
con relación al delito de abuso sexual de menores cometido por un clérigo:
Breve exposición de la legislación canónica en vigor
con relación al delito de abuso sexual de menores cometido por un clérigo:
El 30 de abril de 2001 Juan Pablo
II promulgó el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela [SST],
en el que el abuso sexual de un menor de 18 años cometido por un clérigo ha
sido añadido al elenco de los delicta graviora reservados a la
Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF). La prescripción para este delito
se estableció en 10 años a partir del cumplimiento del 18º año de edad de la
víctima. La normativa del motu propio es válida para clérigos latinos y
orientales, ya sean del clero diocesano, ya del clero religioso.
En el 2003, el entonces Prefecto
de la CDF, el Cardenal Ratzinger, obtuvo de Juan Pablo II la concesión de
algunas prerrogativas especiales para ofrecer mayor flexibilidad en los
procedimientos penales para los delicta graviora, entre las cuales, la
aplicación del proceso penal administrativo y la petición de la dimisión ex
officio en los caos más graves. Estas prerrogativas fueron integradas en la
revisión del motu proprio aprobada por el Santo Padre Benedicto XVI el
21 de mayo de 2010. En las nuevas normas, la prescripción es de 20 años, que en
el caso de abuso de menores se calcula desde el momento en el que la víctima
haya cumplido los 18 años de edad. La CDF puede eventualmente derogar la
prescripción para casos particulares. Asimismo, queda especificado como delito
canónico la adquisición, posesión o divulgación de material pedo-pornográfico.
La responsabilidad para tratar
los casos de abuso sexual de menores compete en primer lugar a los Obispos o a
los Superiores Mayores. Si la acusación es verosímil, el Obispo, el Superior
Mayor o un delegado suyo deben iniciar una investigación previa como indica el CIC,
can. 1717; el CCEO, can. 1468 y el SST, art. 16.
Si la acusación se considera
verosímil, el caso debe ser enviado a la CDF. Una vez estudiado el caso, la CDF
indicará al Obispo o al Superior Mayor los ulteriores pasos a cumplir. Mientras
tanto, la CDF ayudará a que sean tomadas las medidas apropiadas para garantízar
los procedimientos justos en relación con los sacerdotes acusados, respetando
su derecho fundamental de defensa, y para que sea tutelado el bien de la
Iglesia, incluido el bien de las víctimas. Es útil recordar que normalmente la
imposición de una pena perpetúa, como la dimissio del estado clerical,
requiere un proceso judicial. Según el Derecho Canónico (cf. CIC can.
1342) el Ordinario propio no puede decretar penas perpetuas por medio de un
decreto extrajudicial. Para ello debe dirigirse a la CDF, a la cual
corresponderá en este caso tanto el juicio definitivo sobre la culpabilidad y
la eventual idoneidad del clérigo para el ministerio como la imposición de la
pena perpetua (Sst, Art. 21, §2).
Las medidas canónicas para un
sacerdote que es encontrado culpable del abuso sexual de un menor son
generalmente de dos tipos: 1) Medidas que restringen el ejercicio público del
ministerio de modo completo o al menos excluyendo el contacto con menores.
Tales medidas pueden ser declaradas por un precepto penal; 2) penas
eclesiásticas, siendo la más grave la dimissio del estado clerical.
En algunos casos, cuándo lo pide
el mismo sacerdote, puede concederse pro bono Ecclesiae la dispensa de
las obligaciones inherentes al estado clerical, incluido el celibato.
La investigación previa y todo el
proceso deben realizarse con el debido respeto a la confidencialidad de las
personas implicadas y la debida atención a su reputación.
A no ser que haya graves razones
en contra, antes de transmitir el caso a la CDF el clérigo acusado debe ser
informado de la acusación presentada, para darle la oportunidad de responder a
ella. La prudencia del Obispo o del Superior Mayor decidirá cuál será la información
que se podrá comunicar al acusado durante la investigación previa.
Es deber del Obispo o del
Superior Mayor determinar cuáles medidas cautelares de las previstas en el CIC
can. 1722 y en el CCEO can. 1473 deben ser impuestas para salvaguardar
el bien común. Según el Sst art. 19, tales medidas pueden ser impuestas
una vez iniciada la investigación preliminar.
Asimismo, se recuerda que si una
Conferencia Episcopal, con la aprobación de la Santa Sede, quisiera establecer
normas específicas, tal normativa deberá ser entendida como complemento a la
legislación universal y no como sustitución de ésta. Por tanto, la normativa
particular debe estar en armonía con el CIC / CCEO y además con el motu
proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (30 de abril de 2001) con la
actualización del 21 de mayo de 2010. En el supuesto de que la Conferencia
Episcopal decidiese establecer normas vinculantes será necesario pedir la recognitio
a los competentes Dicasterios de la Curia Romana.
III.
Indicaciones a los Ordinarios sobre el modo de proceder
Indicaciones a los Ordinarios sobre el modo de proceder
Las Líneas Guía preparadas
por la Conferencia Episcopal deberán ofrecer orientaciones a los Obispos
diocesanos y a los Superiores Mayores en caso de que reciban la noticia de
presuntos abusos sexuales de menores cometidos por clérigos presentes en el
territorio de su jurisdicción. Dichas Líneas Guía deberán tener en
cuenta las siguientes observaciones:
a.) El "concepto de abuso
sexual de menores" debe coincidir con la definición del Motu Propio Sst
art. 6 ("el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por
un clérigo con un menor de dieciocho años"), así como con la praxis
interpretativa y la jurisprudencia de la Congregación para la Doctrina de la
Fe, teniendo en cuenta la leyes civiles del Estado;
b.) la persona que denuncia debe
ser tratada con respeto. En los casos en los que el abuso sexual esté
relacionado con un delito contra la dignidad del sacramento de la Penitencia (Sst,
art.4), el denunciante tiene el derecho de exigir que su nombre no sea
comunicado al sacerdote denunciado (SST, art. 24);
c.) las autoridades eclesiásticas
deben esforzarse para poder ofrecer a las víctimas asistencia espiritual y
psicológica;
d.) la investigación sobre las
acusaciones debe ser realizada con el debido respeto del principio de la
confidencialidad y la buena fama de las personas;
e.) a no ser que haya graves
razones en contra, ya desde la fase de la investigación previa, el clérigo
acusado debe ser informado de las acusaciones, dándole la oportunidad de
responder a las mismas;
f.) los organismos de consulta
para la vigilancia y el discernimiento de los casos particulares previstos en
algunos lugares no deben sustituir el discernimiento y la potestas regiminis
de cada Obispo;
g.) las Líneas Guía deben
tener en cuenta la legislación del Estado en el que la Conferencia Episcopal se
encuentra, en particular en lo que se refiere a la eventual obligación de dar
aviso a las autoridades civiles;
h.) en cualquier momento del
procedimiento disciplinar o penal se debe asegurar al clérigo acusado una justa
y digna sustentación;
i.) se debe excluir la readmisión
de un clérigo al ejercicio público de su ministerio si éste puede suponer un
peligro para los menores o existe riesgo de escándalo para la comunidad.
Conclusión
Las Líneas Guía preparadas
por las Conferencias Episcopales buscan proteger a los menores y ayudar a las
víctimas a encontrar apoyo y reconciliación. Deberán también indicar que la
responsabilidad para tratar los casos de delitos de abuso sexual de menores por
parte de clérigos, corresponde en primer lugar al Obispo Diocesano. Ellas
servirán para dar unidad a la praxis de una misma Conferencia Episcopal
ayudando a armonizar mejor los esfuerzos de cada Obispo para proteger a los
menores.
Roma, en la sede de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, 3 de mayo de 2011.
William Card. Levada
Prefecto
Prefecto
+ Luis F. Ladaria, s.j.
Arzobispo Tit. de Thibica
Secretario
Arzobispo Tit. de Thibica
Secretario
grazie sempre per le informazioni che ci dai
RispondiEliminaOggi l'ultimo giorno di maggio il mese dalla Madonna.
RispondiEliminaCara Mirta qui da te ci si può rilassare e sentirsi sempre sereni, Grazie cara amica.
Tomaso
purtroppo questo è un discorso troppo grande ed articolato da affrontare in poche righe di commento che ti lascio. ti ringrazio cmq delle informazioni che hai scritto.
RispondiEliminabaci baci
Ciao Mirta oggi 31 Maggi ultimo giorno del mese bella madonna un giorno simbolico come tanti altri,
RispondiEliminanostra madre c'è sempre non occorre aspettare maggio basta andarla a trovare lei ci aspetta sempre a braccia aperte
ciao buon pomeriggio.
Ho letto con interesse e attenzione, grazie per aver postato queste notizie.
RispondiEliminaComunque è davvero un tema così delicato e difficile....io mi sento piccola piccola davanti a cose di questa portata, cose che non dovrebbero mai accadere, a maggior ragione in seno alla Chiesa.
Un grosso bacio, ciao!
Grave problema.
RispondiEliminaSi cari amici, è un problema molto grave, a cui si cerca di rimediare, ma non siamo gli uomini a poterlo fare, abbiamo fiducia e preghiamo... Un abbraccio!
RispondiElimina