«Io sono la luce del mondo; chi segue me, non camminerà nelle tenebre, ma avrà la luce della vita». Gv 8,12

«Yo soy la luz del mundo. El que me sigue no andará en tinieblas, sino que tendrá la luz de la Vida». Jn 8,12

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giovedì 31 maggio 2012

Le linee guida della Cei per i casi di abuso sessuale su minori commessi da chierici - Líneas Guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero



Le linee guida della Cei per i casi di abuso sessuale su minori commessi da chierici



Con spirito di giustizia


Roma, 23. La «protezione dei minori», la «premura verso le vittime degli abusi» e la «formazione dei futuri sacerdoti e religiosi». Sono questi i principali binari lungo i quali si muovono le Linee guida per i casi di abuso sessuale nei confronti di minori da parte di chierici. Il documento presentato ieri, martedì 22, all'assemblea generale della Conferenza episcopale italiana (Cei) era stato approvato dal Consiglio permanente dell'episcopato del gennaio scorso e, quindi, dalla Congregazione per la Dottrina della Fede, di cui il testo “traduce” le indicazioni.Per il vescovo Mariano Crociata, segretario generale della Cei, che ne ha illustrato i contenuti ai giornalisti, le Linee guida si collocano nella prospettiva «a suo tempo indicata dalla Santa Sede agli episcopati di prendersi cura delle vittime, prevenendo al contempo il ripetersi di simili comportamenti delittuosi». 

In questo senso, «la priorità assoluta rimane la protezione dei minori e la premura verso le vittime degli abusi», a cui «si accompagna la cura per la formazione dei futuri sacerdoti». Infatti, «il triste e grave fenomeno degli abusi sessuali nei confronti di minori da parte di chierici -- si legge nella premessa del documento -- sollecita un rinnovato impegno da parte della comunità ecclesiale, chiamata ad affrontare la questione con spirito di giustizia». Pertanto, il vescovo che riceve la denuncia di un abuso «deve essere sempre disponibile ad ascoltare la vittima e i suoi familiari, assicurando ogni cura nel trattare il caso secondo giustizia e impegnandosi a offrire sostegno spirituale e psicologico, nel rispetto della libertà della vittima di intraprendere le iniziative giudiziarie che riterrà più opportune». 


Contemporaneamente, «una speciale cura deve essere posta nel discernimento vocazionale dei candidati al ministero ordinato e delle persone consacrate», riservando riguardo all'ammissione in seminario -- secondo quanto già previsto dalle direttive della Cei del marzo 1999 -- «una rigorosa attenzione allo scambio d'informazioni in merito a quei candidati al sacerdozio o alla vita religiosa che si trasferiscono da un seminario all'altro, tra diocesi diverse o tra istituti religiosi e diocesi». Da parte sua, il vescovo è chiamato a trattare i suoi sacerdoti «come un padre e un fratello, curandone la formazione permanente e facendo in modo che essi apprezzino e rispettino la castità e il celibato e approfondiscano la conoscenza della dottrina della Chiesa sull'argomento».

Quando il vescovo abbia notizia di possibili abusi in materia sessuale nei confronti di minori a opera di chierici sottoposti alla sua giurisdizione, il documento della Cei impone di «procedere immediatamente a un'accurata ponderazione circa la verosimiglianza di tali notizie». Tuttavia, viene precisato che «occorre evitare di dar seguito a informazioni palesemente pretestuose ovvero diffamatorie, o comunque prive di qualsiasi riscontro probatorio plausibile», restando fermi «i vincoli posti a tutela del sigillo sacramentale» e «curando di tutelare al meglio la riservatezza di tutte le persone coinvolte».Dopo il «giudizio di verisimiglianza» e l'indagine previa, la procedura canonica in caso di abusi prevede una procedura con misure di restrizione del ministero pubblico «in modo completo o almeno escludendo i contatti con i minori», oppure «pene ecclesiastiche», di cui la più grave è la dimissione dallo stato clericale. 

Viene ricordato poi che il procedimento canonico è «autonomo» rispetto a quello dello Stato, in vista del quale è «importante la cooperazione del vescovo con le autorità civili», anche se sempre il vescovo «non ha l'obbligo giuridico di denunciare all'autorità giudiziaria statuale le notizie che abbia ricevuto in merito ai fatti illeciti» in materia di abusi. Infatti, secondo l'ordinamento italiano, il vescovo non riveste la qualifica di pubblico ufficiale né di incaricato di pubblico servizio, e come tale non ha nemmeno l'obbligo giuridico della denuncia all'autorità civile. «Noi -- ha detto monsignor Crociata -- non possiamo chiedere a un vescovo di diventare un pubblico ufficiale. Ciò non significa che sia impedito a prendere l'iniziativa, anzi. Ma formalizzarlo avrebbe significato introdurre qualcosa che contrasta con l'ordinamento». Tuttavia, «c'è la volontà assoluta di collaborare che sta già nell'azione ordinaria».

Quanto al chierico riconosciuto colpevole, esso «potrà attuare un percorso impegnativo di responsabilizzazione e di serio rinnovamento della sua vita, anche attraverso adeguati percorsi terapeutico-riabilitativi e la disponibilità a condotte riparative». Anche se, ha chiarito al riguardo monsignor Crociata, «il reinserimento non è mai un ritorno alla pastorale ordinaria: un prete che ha avuto questi problemi non torna ad avere la possibilità di contatti con i minori, assolutamente no». Il segretario generale della Cei ha anche reso noto che dal 2000 a oggi i casi emersi in Italia sono stati 135. Di questi, per quanto riguarda il processo canonico, 53 sono state le condanne, 4 le assoluzioni e i restanti casi risultano in istruttoria. Per quanto riguarda invece il foro civile, dei 135 casi, 77 sono stati denunciati alla magistratura con 22 condanne in primo grado, 17 in secondo, 21 patteggiamenti, cinque assoluzioni, 12 archiviazioni.

(©L'Osservatore Romano 24 maggio 2012)



CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

CARTA CIRCULAR
Subsidio para las Conferencias Episcopales en la preparación de Líneas Guía
para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero



Entre las importantes responsabilidades del Obispo diocesano para asegurar el bien común de los fieles y, especialmente, la protección de los niños y de los jóvenes, está el deber de dar una respuesta adecuada a los eventuales casos de abuso sexual de menores cometidos en su Diócesis por parte del clero. Dicha respuesta conlleva instituir procedimientos adecuados tanto para asistir a las víctimas de tales abusos como para la formación de la comunidad eclesial en vista de la protección de los menores. En ella se deberá implementar la aplicación del derecho canónico en la materia y, al mismo tiempo, se deberán tener en cuenta las disposiciones de las leyes civiles.
I.
Aspectos generales
a) Las víctimas del abuso sexual

La Iglesia, en la persona del Obispo o de un delegado suyo, debe estar dispuesta a escuchar a las víctimas y a sus familiares y a esforzarse en asistirles espiritual y psicológicamente. El Santo Padre Benedicto XVI, en el curso de sus viajes apostólicos, ha sido particularmente ejemplar con su disponibilidad a encontrarse y a escuchar a las víctimas de abusos sexuales. En ocasión de estos encuentros, el Santo Padre ha querido dirigirse a ellas con palabras de compasión y de apoyo, como en la Carta Pastoral a los católicos de Irlanda (n.6): "Habéis sufrido inmensamente y me apesadumbra tanto. Sé que nada puede borrar el mal que habéis soportado. Vuestra confianza ha sido traicionada y violada vuestra dignidad".

b) La protección de los menores

En algunas naciones se han comenzado, en el ámbito eclesial, programas educativos de prevención para propiciar "ambientes seguros" para los menores. Tales programas buscan ayudar a los padres, a los agentes de pastoral y a los empleados escolares a reconocer indicios de abuso sexual y a adoptar medidas adecuadas. Estos programas a menudo han sido reconocidos como modelos en el esfuerzo por eliminar los casos de abuso sexual de menores en la sociedad actual.

c) La formación de futuros sacerdotes y religiosos

En el año 2002, Juan Pablo II dijo: "no hay sitio en el sacerdocio o en la vida religiosa para los que dañen a los jóvenes" (cf. Discurso a los Cardenales Americanos, 23 de abril de 2002, n. 3). Estas palabras evocan la específica responsabilidad de los Obispos, de los Superiores Mayores y de aquellos que son responsables de la formación de los futuros sacerdotes y religiosos. Las indicaciones que aporta la Exhortación Pastores dabo vobis, así como las instrucciones de los competentes Dicasterios de la Santa Sede, adquieren todavía mayor importancia en vista de un correcto discernimiento vocacional y de la formación humana y espiritual de los candidatos. En particular, debe buscarse que éstos aprecien la castidad, el celibato y las responsabilidades del clérigo relativas a la paternidad espiritual. En la formación debe asegurarse que los candidatos aprecien y conozcan la disciplina de la Iglesia sobre el tema. Otras indicaciones específicas podrán ser añadidas en los planes formativos de los Seminarios y casas de formación por medio de las respectivas Ratio Institutionis sacerdotalis de cada nación, Instituto de Vida consagrada o Sociedad de Vida apostólica.
Se debe dar particular atención al necesario intercambio de información sobre los candidatos al sacerdocio o a la vida religiosa que se trasladan de un seminario a otro, de una Diócesis a otra, o de un Instituto religioso a una Diócesis.

d) El acompañamiento a los sacerdotes

1. El Obispo tiene obligación de tratar a sus sacerdotes como padre y hermano. Debe cuidar también con especial atención la formación permanente del clero, particularmente en los primeros años después de la ordenación, valorizando la importancia de la oración y de la fraternidad sacerdotal. Los presbíteros deben ser advertidos del daño causado por un sacerdote a una víctima de abuso sexual, de su responsabilidad ante la normativa canónica y la civil y de los posibles indicios para reconocer posibles abusos sexuales de menores cometidos por cualquier persona.
2. Al recibir las denuncias de posibles casos de abuso sexual de menores, los Obispos deberán asegurar que sean tratados según la disciplina canónica y civil, respetando los derechos de todas las partes.
3. El sacerdote acusado goza de la presunción de inocencia, hasta prueba contraria. No obstante, el Obispo en cualquier momento puede limitar de modo cautelar el ejercicio de su ministerio, en espera que las acusaciones sean clarificadas. Si fuera el caso, se hará todo lo necesario para restablecer la buena fama del sacerdote que haya sido acusado injustamente.

e) La cooperación con la autoridad civil

El abuso sexual de menores no es sólo un delito canónico, sino también un crimen perseguido por la autoridad civil. Si bien las relaciones con la autoridad civil difieran en los diversos países, es importante cooperar en el ámbito de las respectivas competencias. En particular, sin prejuicio del foro interno o sacramental, siempre se siguen las prescripciones de las leyes civiles en lo referente a remitir los delitos a las legítimas autoridades. Naturalmente, esta colaboración no se refiere sólo a los casos de abuso sexual cometido por clérigos, sino también a aquellos casos de abuso en los que estuviera implicado el personal religioso o laico que coopera en las estructuras eclesiásticas.

II.
Breve exposición de la legislación canónica en vigor
con relación al delito de abuso sexual de menores cometido por un clérigo:

El 30 de abril de 2001 Juan Pablo II promulgó el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela [SST], en el que el abuso sexual de un menor de 18 años cometido por un clérigo ha sido añadido al elenco de los delicta graviora reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF). La prescripción para este delito se estableció en 10 años a partir del cumplimiento del 18º año de edad de la víctima. La normativa del motu propio es válida para clérigos latinos y orientales, ya sean del clero diocesano, ya del clero religioso.

En el 2003, el entonces Prefecto de la CDF, el Cardenal Ratzinger, obtuvo de Juan Pablo II la concesión de algunas prerrogativas especiales para ofrecer mayor flexibilidad en los procedimientos penales para los delicta graviora, entre las cuales, la aplicación del proceso penal administrativo y la petición de la dimisión ex officio en los caos más graves. Estas prerrogativas fueron integradas en la revisión del motu proprio aprobada por el Santo Padre Benedicto XVI el 21 de mayo de 2010. En las nuevas normas, la prescripción es de 20 años, que en el caso de abuso de menores se calcula desde el momento en el que la víctima haya cumplido los 18 años de edad. La CDF puede eventualmente derogar la prescripción para casos particulares. Asimismo, queda especificado como delito canónico la adquisición, posesión o divulgación de material pedo-pornográfico.

La responsabilidad para tratar los casos de abuso sexual de menores compete en primer lugar a los Obispos o a los Superiores Mayores. Si la acusación es verosímil, el Obispo, el Superior Mayor o un delegado suyo deben iniciar una investigación previa como indica el CIC, can. 1717; el CCEO, can. 1468 y el SST, art. 16.

Si la acusación se considera verosímil, el caso debe ser enviado a la CDF. Una vez estudiado el caso, la CDF indicará al Obispo o al Superior Mayor los ulteriores pasos a cumplir. Mientras tanto, la CDF ayudará a que sean tomadas las medidas apropiadas para garantízar los procedimientos justos en relación con los sacerdotes acusados, respetando su derecho fundamental de defensa, y para que sea tutelado el bien de la Iglesia, incluido el bien de las víctimas. Es útil recordar que normalmente la imposición de una pena perpetúa, como la dimissio del estado clerical, requiere un proceso judicial. Según el Derecho Canónico (cf. CIC can. 1342) el Ordinario propio no puede decretar penas perpetuas por medio de un decreto extrajudicial. Para ello debe dirigirse a la CDF, a la cual corresponderá en este caso tanto el juicio definitivo sobre la culpabilidad y la eventual idoneidad del clérigo para el ministerio como la imposición de la pena perpetua (Sst, Art. 21, §2).

Las medidas canónicas para un sacerdote que es encontrado culpable del abuso sexual de un menor son generalmente de dos tipos: 1) Medidas que restringen el ejercicio público del ministerio de modo completo o al menos excluyendo el contacto con menores. Tales medidas pueden ser declaradas por un precepto penal; 2) penas eclesiásticas, siendo la más grave la dimissio del estado clerical.

En algunos casos, cuándo lo pide el mismo sacerdote, puede concederse pro bono Ecclesiae la dispensa de las obligaciones inherentes al estado clerical, incluido el celibato.

La investigación previa y todo el proceso deben realizarse con el debido respeto a la confidencialidad de las personas implicadas y la debida atención a su reputación.

A no ser que haya graves razones en contra, antes de transmitir el caso a la CDF el clérigo acusado debe ser informado de la acusación presentada, para darle la oportunidad de responder a ella. La prudencia del Obispo o del Superior Mayor decidirá cuál será la información que se podrá comunicar al acusado durante la investigación previa.

Es deber del Obispo o del Superior Mayor determinar cuáles medidas cautelares de las previstas en el CIC can. 1722 y en el CCEO can. 1473 deben ser impuestas para salvaguardar el bien común. Según el Sst art. 19, tales medidas pueden ser impuestas una vez iniciada la investigación preliminar.
Asimismo, se recuerda que si una Conferencia Episcopal, con la aprobación de la Santa Sede, quisiera establecer normas específicas, tal normativa deberá ser entendida como complemento a la legislación universal y no como sustitución de ésta. Por tanto, la normativa particular debe estar en armonía con el CIC / CCEO y además con el motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela (30 de abril de 2001) con la actualización del 21 de mayo de 2010. En el supuesto de que la Conferencia Episcopal decidiese establecer normas vinculantes será necesario pedir la recognitio a los competentes Dicasterios de la Curia Romana.

III.
Indicaciones a los Ordinarios sobre el modo de proceder

Las Líneas Guía preparadas por la Conferencia Episcopal deberán ofrecer orientaciones a los Obispos diocesanos y a los Superiores Mayores en caso de que reciban la noticia de presuntos abusos sexuales de menores cometidos por clérigos presentes en el territorio de su jurisdicción. Dichas Líneas Guía deberán tener en cuenta las siguientes observaciones:
a.) El "concepto de abuso sexual de menores" debe coincidir con la definición del Motu Propio Sst art. 6 ("el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de dieciocho años"), así como con la praxis interpretativa y la jurisprudencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe, teniendo en cuenta la leyes civiles del Estado;

b.) la persona que denuncia debe ser tratada con respeto. En los casos en los que el abuso sexual esté relacionado con un delito contra la dignidad del sacramento de la Penitencia (Sst, art.4), el denunciante tiene el derecho de exigir que su nombre no sea comunicado al sacerdote denunciado (SST, art. 24);

c.) las autoridades eclesiásticas deben esforzarse para poder ofrecer a las víctimas asistencia espiritual y psicológica;

d.) la investigación sobre las acusaciones debe ser realizada con el debido respeto del principio de la confidencialidad y la buena fama de las personas;

e.) a no ser que haya graves razones en contra, ya desde la fase de la investigación previa, el clérigo acusado debe ser informado de las acusaciones, dándole la oportunidad de responder a las mismas;
f.) los organismos de consulta para la vigilancia y el discernimiento de los casos particulares previstos en algunos lugares no deben sustituir el discernimiento y la potestas regiminis de cada Obispo;
g.) las Líneas Guía deben tener en cuenta la legislación del Estado en el que la Conferencia Episcopal se encuentra, en particular en lo que se refiere a la eventual obligación de dar aviso a las autoridades civiles;
h.) en cualquier momento del procedimiento disciplinar o penal se debe asegurar al clérigo acusado una justa y digna sustentación;

i.) se debe excluir la readmisión de un clérigo al ejercicio público de su ministerio si éste puede suponer un peligro para los menores o existe riesgo de escándalo para la comunidad.

Conclusión

Las Líneas Guía preparadas por las Conferencias Episcopales buscan proteger a los menores y ayudar a las víctimas a encontrar apoyo y reconciliación. Deberán también indicar que la responsabilidad para tratar los casos de delitos de abuso sexual de menores por parte de clérigos, corresponde en primer lugar al Obispo Diocesano. Ellas servirán para dar unidad a la praxis de una misma Conferencia Episcopal ayudando a armonizar mejor los esfuerzos de cada Obispo para proteger a los menores.

Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 3 de mayo de 2011.

William Card. Levada
Prefecto
+ Luis F. Ladaria, s.j.
Arzobispo Tit. de Thibica
Secretario


7 commenti:

  1. grazie sempre per le informazioni che ci dai

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  2. Oggi l'ultimo giorno di maggio il mese dalla Madonna.
    Cara Mirta qui da te ci si può rilassare e sentirsi sempre sereni, Grazie cara amica.
    Tomaso

    RispondiElimina
  3. purtroppo questo è un discorso troppo grande ed articolato da affrontare in poche righe di commento che ti lascio. ti ringrazio cmq delle informazioni che hai scritto.
    baci baci

    RispondiElimina
  4. Ciao Mirta oggi 31 Maggi ultimo giorno del mese bella madonna un giorno simbolico come tanti altri,
    nostra madre c'è sempre non occorre aspettare maggio basta andarla a trovare lei ci aspetta sempre a braccia aperte
    ciao buon pomeriggio.

    RispondiElimina
  5. Ho letto con interesse e attenzione, grazie per aver postato queste notizie.
    Comunque è davvero un tema così delicato e difficile....io mi sento piccola piccola davanti a cose di questa portata, cose che non dovrebbero mai accadere, a maggior ragione in seno alla Chiesa.
    Un grosso bacio, ciao!

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  6. Si cari amici, è un problema molto grave, a cui si cerca di rimediare, ma non siamo gli uomini a poterlo fare, abbiamo fiducia e preghiamo... Un abbraccio!

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Grazie per la visita.
Gracias por la visita.

Coroncina alla Divina Misericordia

Coroncina della Divina Misericordia
(Dice Gesù a Santa Faustina Kowalska): “Oh! che grandi grazie concederò alle anime che reciteranno questa coroncina” (Diario, 848). “Con essa otterrai tutto, se quello che chiedi è conforme alla mia volontà”. (Diario, 1731). “Recita continuamente la coroncina che ti ho insegnato. Chiunque la reciterà, otterrà tanta Misericordia nell’ora della morte. ” Gesù ha raccomandato di recitare la coroncina a qualsiasi ora ma in particolare nell'ora della propria morte, ossia le 3 del pomeriggio, che Lui stesso ha chiamato un'ora di grande misericordia per il mondo intero. "In quell'ora dice Gesù non rifiuterò nulla all'anima che Mi prega per la Mia Passione" (Diario, 687)..

Coronilla de la Divina Misericordia

Coronilla de la Divina Misericordia
(Dice Gesù a Santa Faustina Kowalska)“Por el rezo de este Rosario, me complace dar todo lo que me pidan. Quien lo rece, alcanzará gran Misericordia en la hora de su muerte. Aunque sea un pecador empedernido, si reza este Rosario, aunque sea una sola vez, logrará la gracia de mi infinita Misericordia”.“Si se reza este Rosario delante de los moribundos, se calma la ira de Dios, y su insondable Misericordia se apodera de su alma. Cuando recen este Rosario al lado del moribundo, me pondré entre el Padre y el alma moribunda, no como justo Juez, sino como Redentor Misericordioso”.

"Se stai cercando Dio e non sai da che parte cominciare, impara a pregare e assumiti l'impegno di farlo ogni giorno..."(Teresa di Calcutta)

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